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Etiquetar contenido con IA: cuándo y cómo. Que se note el aviso, no la IA.
Soy Ricard Almenar y trabajo la foto y el vídeo con IA generativa. Esta guía separa lo que obliga la ley, lo que piden las plataformas y lo que conviene. Es informativa: para tu caso, consulta a un profesional.
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Lo que obliga la ley y desde cuándo

La norma es el Reglamento (UE) 2024/1689 de inteligencia artificial. Su art. 50 reparte el trabajo entre quien hace la herramienta y quien la usa, y conviene no mezclarlos:
- Quien usa la IA avisa (art. 50.4): si genera o manipula una imagen, un audio o un vídeo que es una ultrafalsificación, tiene que hacer público que es artificial. Es la parte que te toca.
- Quien hace la herramienta marca (art. 50.2) lo que sale de ella, en un formato legible por máquina y detectable. Es cosa del fabricante, no tuya.
- Desde el 2 de agosto de 2026 se aplica el art. 50 (art. 113). Las herramientas que ya estaban en el mercado tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para el marcado (art. 111.4, añadido por el Reglamento (UE) 2026/1744). Esa prórroga es para ellas: tu aviso no espera.
- A quién obliga: a toda persona física o jurídica, autoridad u organismo público que use un sistema de IA bajo su propia autoridad (art. 3.4). Solo queda fuera el uso personal y no profesional (art. 2.10): negocios, autónomos y ayuntamientos están dentro.
- Cómo: de manera clara y distinguible, a más tardar la primera vez que alguien lo ve o lo oye, y accesible (art. 50.5).
- Lo publicado antes: lo generado antes del 2 de agosto de 2026 no hay que etiquetarlo con carácter retroactivo, pero un texto generado antes y publicado después sí lleva aviso.
- También hay aviso para algunos textos: los que se publican para informar sobre asuntos de interés público, con una excepción que cuento en el capítulo 05.
Para interpretarlo hay dos documentos más: las directrices de la Comisión Europea sobre el art. 50 (C(2026) 5054, de 20 de julio de 2026), que orientan pero no obligan, porque la última palabra la tiene el Tribunal de Justicia de la UE, y un código de buenas prácticas voluntario, del 10 de junio de 2026. La AESIA, la agencia española de supervisión de la IA, resume las directrices en sus preguntas frecuentes.
Ojo: la ley no pide etiquetar todo lo hecho con IA. Pide avisar de lo que puede pasar por real.
Qué es un deepfake para la ley

La ley lo llama ultrafalsificación y lo define como «un contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por una IA que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y que puede inducir a una persona a pensar erróneamente que son auténticos o verídicos» (art. 3.60). Lo que añaden las directrices de la Comisión:
- Lo inventado también cuenta si es creíble: «real» incluye lo que podría existir de forma plausible, así que una persona o un lugar inventados pero realistas, también.
- No hace falta querer engañar: se valora de forma objetiva, pensando también en el público que se deja engañar más fácilmente, como los niños o los mayores.
- Sí lo son: la imagen de un producto en un anuncio o un envase que engaña sobre su aspecto o lo hace parecer mejor; el avatar realista del consejero delegado felicitando a la plantilla; un influencer famoso generado con IA en un anuncio; la voz clonada de los presentadores de un pódcast.
- No lo son: un producto real sobre un fondo generado, si el anuncio no engaña sobre el producto; ratones que hablan en un anuncio de queso; voces de IA para personajes de ficción; escenas imposibles, como dragones o una esfinge volando.
- Los retoques menores, como quitar transeúntes del fondo, la luz, el color, la reducción de ruido o el reescalado, no suelen convertir una imagen en ultrafalsificación, aunque depende del contexto.
La pregunta útil no es «¿lo ha tocado una IA?», sino «¿alguien podría creer que esto pasó así?».
Fotos de producto y anuncios

Es la duda más habitual en una tienda, y la respuesta depende de qué ha tocado la IA: el decorado o el producto.
- El fondo, la luz o lo que sobra: si el producto sale tal cual y el anuncio no engaña sobre él, la ley normalmente no pide aviso.
- El producto: si la IA lo hace parecer distinto o mejor de lo que es, es una ultrafalsificación y lleva aviso.
- Y el aviso no lo arregla: la publicidad engañosa es ilícita (Ley 34/1988 General de Publicidad, art. 3.e), y la Ley 3/1991 de Competencia Desleal considera desleal la información que, aun siendo cierta, por su presentación induce a error sobre las características del producto (art. 5.1), y también las omisiones engañosas (art. 7). Etiquetar no legitima un contenido ilícito, recuerda la Comisión.
- Un anuncio no suele ser una obra creativa: un vídeo tipo teletienda con consumidores generados con IA o un influencer sintético realista probando un producto patrocinado llevan el aviso de siempre, no el ligero de la ficción (capítulo 07).
- Las tiendas y las redes tienen sus reglas: Google Merchant Center pide conservar en las imágenes de producto hechas con IA los metadatos que lo indican (IPTC DigitalSourceType); las de Meta, TikTok y YouTube, en el capítulo 09.
Mi regla, con IA o sin ella: lo que se ve, el producto lo cumple. Si una imagen enseña algo que no vas a entregar, no se publica, lleve aviso o no.
Caras y voces: la tuya y las de otros

- Tu avatar o tu voz clonada: YouTube no pide declarar en YouTube que clonas tu propia voz para una locución, pero la ley va aparte: la Comisión pone como ejemplo de ultrafalsificación el avatar realista de un consejero delegado. Con un avatar o una voz realistas, lo prudente es avisar.
- La cara o la voz de otra persona: usar su nombre, su voz o su imagen con fines publicitarios o comerciales es una intromisión ilegítima (Ley Orgánica 1/1982, art. 7.6), salvo que dé su consentimiento expreso (art. 2.2). Vale igual para un famoso.
- El permiso se puede retirar en cualquier momento, aunque quien lo retira tiene que indemnizar los daños y perjuicios (art. 2.3). Si se usa sin permiso, el perjuicio se presume (art. 9.3), y hay cuatro años para reclamar (art. 9.5).
- Por escrito: la ley pide un consentimiento expreso, no necesariamente escrito, pero por escrito es como se puede demostrar. Yo lo pido siempre así.
- En los anuncios de TikTok no se puede usar la imagen de figuras públicas ni de particulares sin su permiso, y clonar la voz de alguien para que diga lo que no dijo cuenta como modificación significativa.
- Deepfakes íntimos: desde el 2 de diciembre de 2026, el Reglamento prohíbe usar IA para generar o manipular imágenes, vídeos o audios realistas de las partes íntimas de una persona identificable, o de esa persona en actividades sexualmente explícitas, sin su consentimiento (art. 5.1 b bis).
Hoy no hay en el Código Penal un delito específico de ultrafalsificaciones: el que proponía un proyecto de ley caducó con la disolución de las Cortes. Eso no hace legal cualquier deepfake; para un caso concreto, un abogado.
Textos: bandos, avisos y notas de prensa

Con el texto, la ley es más estrecha: solo pide aviso para el texto generado o manipulado con IA que se publica con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público (art. 50.4).
- Entran, según la Comisión: el mensaje de un instituto meteorológico que avisa de un temporal, los informes de una empresa o el resumen de un pleno municipal, si los ha escrito una IA y nadie los ha revisado.
- Quedan fuera: el texto de los anuncios y las descripciones de producto, salvo que hagan afirmaciones de salud, seguridad o sostenibilidad, y las comunicaciones internas.
- La excepción: no hay que avisar si el texto ha pasado por una revisión humana o un control editorial y una persona física o jurídica tiene la responsabilidad editorial. Un aviso de seguridad redactado con IA y aprobado por un responsable público entra en ella.
- La revisión tiene que ser de verdad: como mínimo, comprobar los hechos. Una corrección ortográfica, una política editorial genérica o un visto bueno por encima no bastan, y si la IA cambia el texto después de aprobarlo, la excepción se pierde.
- Que se sepa quién responde: la Comisión aconseja publicar el nombre y el contacto de quien tiene la responsabilidad editorial, por ejemplo en el aviso legal. Quien firma el código de buenas prácticas sin ser un medio de comunicación se compromete a tener una política de revisión previa que identifique a esa persona y a publicar su contacto.
- Si no hay revisión, el aviso va encima o al principio del texto, junto al titular, según el código.
Para un bando, lo práctico es que lo revise de verdad y lo firme quien lo publica: no lleva etiqueta y alguien responde de lo que dice.
Quién tiene que avisar

El Reglamento lo llama responsable del despliegue: quien usa la IA bajo su propia autoridad. En la práctica, según las directrices de la Comisión:
- Si lo haces tú o tu equipo, te toca a ti. Los empleados no son responsables aparte, y una empresa lo sigue siendo aunque trabaje con autónomos bajo su control.
- Si encargas un anuncio a una agencia sin decidir ni controlar si usa IA ni cómo, no eres responsable del despliegue: lo es quien usa la IA.
- Si me lo encargas a mí y soy yo quien decide cómo uso la IA, el aviso probablemente me toca a mí. Depende del caso, así que conviene dejarlo pactado por escrito.
- En cadenas de producción y distribución, la Comisión recomienda medidas proporcionadas, como cláusulas en el contrato, para que el aviso llegue al público.
- En las redes, sus normas piden declararlo a quien lo sube, lo haya hecho quien lo haya hecho. Su herramienta de etiquetado puede servir para cumplir la ley dentro de esa plataforma si el aviso es claro, pero la responsabilidad no pasa a la plataforma.
Lo que no funciona: que cada uno crea que lo pone el otro y al final no lo ponga nadie. Por escrito y antes de publicar.
Obras creativas, humor y ficción

- No es una exención: si el contenido forma parte de una obra o un programa manifiestamente creativos, satíricos, artísticos, de ficción o análogos, la obligación se limita a indicar que existe de una manera adecuada que no dificulte la exhibición o el disfrute de la obra (art. 50.4).
- Dónde: según el código de buenas prácticas, en los créditos, en la descripción o junto al marco.
- La publicidad no suele contar: para la Comisión, un anuncio no suele ser una obra manifiestamente creativa, y si una pieza mezcla lo informativo y lo creativo, prevalece lo informativo.
- Lo imposible no engaña: un dragón o una esfinge volando no son ultrafalsificaciones, porque nadie los toma por reales.
Un corto con una escena recreada con IA puede llevarlo en los créditos; un anuncio con una persona que no existe, el aviso de siempre.
Multas y la ley española

- El techo europeo: hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios mundial, la cifra mayor, por incumplir el art. 50; para las pymes, la menor (art. 99.4 y 99.6).
- El régimen concreto lo fija cada Estado (art. 99.1), que también decide si se puede multar a las administraciones (art. 99.8).
- En España no hay ley de IA en vigor. El Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, que aprobó el Gobierno el 26 de mayo de 2026, caducó el 6 de octubre al disolverse las Cortes para las elecciones del 29 de noviembre (Real Decreto 806/2026).
- Las multas de 500.000 a 7,5 millones de euros que se leen por ahí eran del anteproyecto de marzo de 2025: nunca llegaron a ser ley.
- Caducaron también el proyecto de ley del derecho al honor, que consideraba ilegítimo usar con IA la voz o la imagen de alguien sin autorización con fines publicitarios, y el de protección de los menores en entornos digitales, con su delito de ultrafalsificaciones.
- Las plataformas no esperan: pueden retirar, restringir o etiquetar lo que no se declara, rechazar anuncios y, en YouTube, suspender el Programa para Partners.
Así que hoy no puedo decirte qué multa concreta te pondrían en España: no he encontrado ninguna norma en vigor que la fije. La obligación de avisar, en cambio, existe desde el 2 de agosto.
Instagram, Facebook, TikTok, YouTube y Google

Las plataformas tienen sus propias reglas, que no coinciden con la ley y cambian a menudo. Cumplir una no te exime de la otra.
- Instagram y Facebook: Meta exige usar su herramienta de aviso de IA cada vez que publicas un vídeo fotorrealista o un audio con sonido realista creados o alterados digitalmente, y puede penalizar si no lo haces. Su etiqueta se llama «Info de IA» («AI info») desde el 1 de julio de 2024, antes «Made with AI»; si el contenido solo está editado con IA, aparece en el menú de la publicación. Al contenido con un riesgo especialmente alto de engañar sobre asuntos de importancia pública le puede poner una etiqueta visible.
- Anuncios de Meta: llevan «Info de IA» los creados o editados de forma significativa con sus herramientas de IA, junto a «Publicidad» si muestran un humano fotorrealista generado. El 1 de junio de 2026 Meta anunció que empezará a detectar también los hechos con herramientas de otras empresas, aunque puede variar según la región. Los anuncios sobre temas sociales, electorales o políticos tienen que declarar el contenido creado o alterado digitalmente.
- TikTok: sus normas de la comunidad, en vigor desde el 24 de septiembre de 2026, piden etiquetar el contenido generado o editado de forma significativa con IA que muestre escenas o personas realistas; si no, puede eliminarlo, restringirlo o etiquetarlo, y el engañoso no se permite ni con etiqueta. En los anuncios vale su etiqueta de contenido de IA (AIGC) o un aviso, rótulo, marca de agua o sticker propios y claros; la luz, el color, cambiar o quitar el fondo y reducir el ruido son retoques menores.
- YouTube: hay que declarar el contenido realista generado o alterado de forma significativa: una persona real diciendo lo que no dijo, un lugar o un suceso real alterados, escenas realistas inventadas o música generada. No hace falta con filtros de belleza, ajustes de color, desenfoque del fondo, ayuda de producción (guiones, miniaturas, títulos), subtítulos, mejora del audio ni con tu propia voz clonada para una locución. YouTube puede poner la etiqueta por su cuenta y, si no lo declaras, retirar el vídeo o suspenderte del Programa para Partners.
- Google Ads: en los anuncios electorales con contenido sintético o alterado que afecte a lo que se afirma hay que marcar «Contenido alterado o sintético». Google aplica C2PA a las imágenes y los vídeos generados con sus herramientas de anuncios y muestra «Cómo se ha hecho este anuncio» en los que llevan recursos creados o editados con IA.
- Google Merchant Center: las imágenes de producto hechas con IA conservan sus metadatos IPTC, y los títulos y las descripciones generados con IA se envían marcados como tales.
Los nombres de los botones cambian y no son iguales en todos los países: compruébalos en la app antes de publicar. Y la detección automática de Meta o de YouTube puede fallar: no sustituye a declararlo tú.
Cómo y dónde se pone el aviso

La ley dice cómo tiene que ser el aviso: claro, distinguible, desde la primera exposición y accesible (art. 50.5). El dónde lo concretan las directrices y el código de buenas prácticas, que es voluntario:
- En cada pieza y para cada persona: el aviso acompaña a cada contenido y a cada persona que lo ve. Escondido en un manual, un menú o las condiciones de uso no es claro ni distinguible.
- Imagen: el icono en un sitio sin elementos superpuestos, por ejemplo en la esquina superior derecha.
- Vídeo: al inicio, a intervalos regulares cuando se pueda y, como mínimo, tras las pausas publicitarias. Si es previsible que se vea a medias, repetido más adelante.
- Solo audio: un aviso hablado, breve y en lenguaje llano al inicio, con recordatorios en las piezas largas, y el icono si hay pantalla.
- Texto: encima o al principio, junto al titular.
- Uso interno cerrado: el aviso puede ir en la plataforma, antes de que se vea.
- Material físico: en la entrada, el folleto o el envase.
Lo prudente, para cumplir también con la accesibilidad: que el aviso esté además en texto, no solo dibujado dentro de la imagen.
El icono de la UE y si es obligatorio

- Tres iconos: «AI» con «GENERATED», «AI» con «MODIFIED» y uno básico, en negro, en blanco y en versiones al 50 %. La Comisión los publica junto al código de buenas prácticas.
- De uso libre: sin pedir permiso ni citar la fuente.
- Opcionales: lo obligatorio es el aviso, no el icono, y usarlo no garantiza por sí solo que cumplas.
- Pone «AI», en inglés: el código admite la lengua nacional («IA») si el inglés choca con las leyes lingüísticas que se aplican a los asuntos comerciales o administrativos.
- Mejor con detalle: el código anima a decir si el contenido está generado o modificado y qué se ha cambiado, por ejemplo «Fondo generado con IA».
Con icono o sin él, lo que cuenta es que se vea y se entienda a la primera.
Metadatos y marcas de agua: no bastan

- El marcado es de la herramienta: el art. 50.2 obliga a quien la fabrica a marcar lo que genera en un formato legible por máquina, salvo la función de apoyo a la edición estándar o lo que no altera sustancialmente lo que le das.
- A ti no te basta: quien publica no puede apoyarse en ese marcado, sean metadatos o marcas de agua invisibles. El aviso tiene que verse u oírse sin herramientas especiales, según las directrices de la Comisión y la AESIA.
- Pero no los borres: YouTube usa los metadatos C2PA para poner su etiqueta, Google los aplica en sus anuncios y Merchant Center pide conservarlos en las imágenes de producto.
- La detección automática no te sustituye: Meta y YouTube detectan parte del contenido hecho con IA, pero no todo.
Los metadatos son para las máquinas y el aviso, para las personas. Lo sensato es llevar los dos.
Para ayuntamientos

Un ayuntamiento que usa IA es responsable del despliegue como cualquier empresa: la definición incluye a las autoridades y los organismos públicos (art. 3.4). Lo que cambia:
- Bandos, avisos y notas de prensa: sin aviso si los revisa de verdad una persona y alguien tiene la responsabilidad editorial; si no, con aviso junto al titular (capítulo 05).
- Imágenes y vídeos: las mismas reglas que una empresa. Una recreación histórica realista de un lugar o un suceso real puede pasar por auténtica: lo prudente es avisar. Un cartel con una escena imposible, no.
- Las multas: el Reglamento deja a cada Estado decidir si se puede multar a las administraciones (art. 99.8), y España no lo ha decidido. La obligación de avisar, en cambio, ya les alcanza.
- Accesibilidad: el aviso tiene que cumplir los requisitos de accesibilidad aplicables (art. 50.5), y las webs y apps municipales están dentro del Real Decreto 1112/2018 (art. 2.1.c).
- Anuncios: TikTok admite anuncios de entidades gubernamentales certificadas en categorías aprobadas, como salud pública, seguridad, turismo y cultura, y prohíbe la publicidad política pagada. Google restringe en la UE la publicidad política del Reglamento (UE) 2024/900, con vías de excepción para cierta información oficial.
- En periodo electoral: desde la convocatoria hasta el día de la votación, la LOREG prohíbe los actos organizados o financiados por los poderes públicos que aludan a sus realizaciones o logros (art. 50.2). Con las generales del 29 de noviembre de 2026, va del 6 de octubre a esa fecha. Cómo se aplica a cada caso lo interpreta la Junta Electoral.
Lo práctico: alguien que revise y firme lo que se publica, y el aviso a la vista en todo lo que pueda pasar por real.
Qué contenido, qué aviso y dónde
Si tienes una duda concreta, empieza por aquí. La columna del aviso resume la ley; las plataformas pueden pedir más.
| Contenido | Aviso | Dónde |
|---|---|---|
| Producto real con fondo, luz o retoques de IA | Normalmente no, si no engaña sobre el producto. | Donde lo pida la plataforma. |
| Producto que la IA cambia o mejora | Sí, y aun así puede ser publicidad engañosa. | Mejor no publicarlo. |
| Persona inventada realista, como un modelo virtual | Sí. | En la imagen, sin tapar nada; en el vídeo, al inicio. |
| Tu avatar o tu voz clonada, realistas | Lo prudente es avisar. | Al inicio, y repetido si el vídeo es largo. |
| La cara o la voz de otra persona | Su consentimiento expreso y el aviso. | El aviso, a la vista; el permiso, por escrito. |
| Audio con una voz generada realista | Sí. | Hablado, al principio, con recordatorios. |
| Escena imposible o fantasía evidente | No es una ultrafalsificación. | Donde lo pida la plataforma. |
| Obra creativa, de humor o de ficción | Uno ligero, que no estropee la obra. | Créditos, descripción o junto al marco. |
| Bando o nota con IA, revisado y firmado | No, si la revisión es de verdad. | El responsable, por ejemplo en el aviso legal. |
| Bando o nota con IA, sin revisar | Sí. | Encima del texto, junto al titular. |
| Texto de un anuncio o ficha de producto | No, salvo salud, seguridad o sostenibilidad. | En Merchant Center, marcado al enviarlo. |
| Cartel, folleto o envase con una ultrafalsificación | Sí. | En la imagen; en lo impreso, el folleto, el envase o la entrada. |
| Vídeo interno con un avatar realista | Sí. | En la plataforma, antes de verlo. |
Y si prefieres que lo haga yo, lo cuento en foto y vídeo con IA generativa: en cada pieza te digo qué aviso lleva y dónde.
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Preguntas sobre la guía
¿Es obligatorio avisar de que una foto, un vídeo o una voz está hecho con IA? ¿Desde cuándo?
Si parece real y puede pasar por auténtico, sí: el Reglamento (UE) 2024/1689 de inteligencia artificial (art. 50.4) obliga a las empresas, los autónomos y las administraciones que usan la IA en su actividad a decir que está generado o manipulado, desde el 2 de agosto de 2026. No todo lo hecho con IA: solo lo que la ley llama ultrafalsificación.
¿Qué es una ultrafalsificación (deepfake) para la ley? ¿Cuenta una persona inventada pero realista?
Una imagen, un audio o un vídeo generado o manipulado con IA que se parece a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y que puede hacer creer que es auténtico (art. 3.60). Según las directrices de la Comisión, también cuenta lo que podría existir: una persona inventada pero realista, sí, aunque no haya intención de engañar.
¿Tengo que etiquetar una foto de producto si solo he cambiado el fondo, quitado gente o corregido la luz con IA?
Por ley, normalmente no. Las directrices de la Comisión ponen como ejemplo un producto real sobre un fondo generado que no engaña sobre el producto, y dicen que quitar transeúntes, la luz, el color, la reducción de ruido o el reescalado no suelen convertirla en ultrafalsificación. Las plataformas pueden pedir otra cosa: mira sus reglas.
¿Y si la IA hace que el producto parezca distinto o mejor de lo que es?
Entonces sí es una ultrafalsificación y lleva aviso: es uno de los ejemplos de la Comisión. Pero el aviso no lo arregla: puede ser publicidad engañosa (Ley 34/1988 General de Publicidad, art. 3.e, y Ley 3/1991 de Competencia Desleal, art. 5.1). Lo sensato es no publicarlo.
¿Quién tiene que poner el aviso: el fotógrafo o la agencia que lo produce, o la empresa o el ayuntamiento que lo publica?
Quien usa la IA bajo su propia autoridad. Según la Comisión, la empresa que solo encarga un anuncio, sin decidir ni controlar si la agencia usa IA ni cómo, no es la responsable: lo es quien la usa. Si lo hace tu equipo o un autónomo bajo tu control, lo eres tú. Lo sensato es dejarlo por escrito en el encargo.
¿Hay que avisar si uso un avatar mío o mi propia voz clonada?
YouTube dice que clonar tu propia voz para una locución no hace falta declararlo en YouTube. La ley va aparte: la Comisión pone como ejemplo de ultrafalsificación el avatar realista de un consejero delegado felicitando a la plantilla. Con un avatar o una voz realistas, lo prudente es avisar.
¿Cómo y dónde pongo la etiqueta en una imagen, un vídeo, un audio, un texto o un cartel impreso?
Clara y distinguible desde la primera vez que se ve (art. 50.5). El código de buenas prácticas, voluntario, lo concreta: en la imagen, también la de un cartel, un icono donde no tape nada, por ejemplo arriba a la derecha; en el vídeo, al inicio y repetido; en el audio, un aviso hablado al principio; en el texto, junto al titular; y en el material físico, en la entrada, el folleto o el envase.
¿Existe un icono oficial de la UE? ¿Pone «AI» o «IA»? ¿Es obligatorio usarlo?
Hay tres iconos de la UE, de uso libre y sin atribución: «AI» con «GENERATED», «AI» con «MODIFIED» y uno básico. Llevan «AI» en inglés, y el código admite la lengua nacional si el inglés choca con las normas lingüísticas aplicables. Son opcionales: lo obligatorio es el aviso, y usar el icono no garantiza por sí solo que cumplas.
¿Basta con la marca de agua o los metadatos C2PA que mete la herramienta?
No. Ese marcado es obligación de la herramienta (art. 50.2), pero quien publica no puede apoyarse en él: el aviso tiene que verse u oírse sin herramientas especiales, según la Comisión y la AESIA. No borres los metadatos, que Google Merchant Center pide conservar en las imágenes de producto, y añade el aviso visible.
¿Qué significa «Info de IA» en Instagram? ¿Cómo la añado, la quito o la evito?
Es la etiqueta de Meta para el contenido hecho o editado con IA: se llamaba «Made with AI» y cambió de nombre el 1 de julio de 2024. Se añade con su herramienta de aviso de IA al publicar, y Meta la exige en los vídeos fotorrealistas y los audios realistas. Si solo has editado con IA, va en el menú de la publicación. Quitarla no te libra de avisar si el contenido puede pasar por real.
¿Cómo se etiqueta contenido de IA en Facebook, Instagram, TikTok y YouTube? ¿Y en los anuncios?
Cada una con su herramienta: Meta, con su aviso de IA; TikTok, con su etiqueta de contenido de IA; YouTube, declarando al subirlo el contenido realista alterado o generado. En anuncios, Meta etiqueta los hechos con sus herramientas y ha anunciado que detectará también los de otras, y TikTok pide su etiqueta o un aviso propio claro. Los botones cambian: compruébalos en la app.
¿Tiene que avisar un ayuntamiento si un bando, un aviso o una nota de prensa la ha redactado una IA?
Sí, si informa al público sobre asuntos de interés público, salvo que una persona la haya revisado de verdad, comprobando al menos los hechos, y alguien tenga la responsabilidad editorial (art. 50.4). Una corrección ortográfica o un visto bueno por encima no bastan, y si la IA la cambia después de aprobarla, la excepción se pierde.
¿Un texto publicitario o la descripción de un producto escritos con IA hay que etiquetarlos?
Por el Reglamento, normalmente no: según la Comisión, los textos de anuncios y las descripciones de producto quedan fuera, salvo que hagan afirmaciones de salud, seguridad o sostenibilidad. Google Merchant Center sí pide enviar marcados los títulos y las descripciones generados con IA.
¿Hay que etiquetar lo que publiqué antes del 2 de agosto de 2026?
No con carácter retroactivo: lo generado antes de esa fecha no hay que etiquetarlo, según la Comisión y la AESIA. Ojo con los textos: uno generado antes y publicado después sí lleva aviso. La Comisión anima a etiquetar lo anterior cuando no cueste un esfuerzo desproporcionado, sin rehacer, por ejemplo, envases ya impresos.
¿Qué multa hay por no etiquetar? ¿Existe ya una ley española de IA?
El Reglamento fija el techo: hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios mundial, y para las pymes la cifra menor (art. 99). El régimen concreto lo pone cada Estado, y en España no hay ley de IA en vigor: el proyecto de ley orgánica caducó el 6 de octubre de 2026 al disolverse las Cortes. Las plataformas, en cambio, ya retiran o restringen lo que no se declara.
¿Puedo usar la cara o la voz de otra persona (o de un famoso) con IA en un anuncio?
Solo con su consentimiento expreso. Usar la voz o la imagen de una persona con fines publicitarios o comerciales sin él es una intromisión ilegítima (Ley Orgánica 1/1982, arts. 2.2 y 7.6), también si es famosa. Puede retirarlo cuando quiera, indemnizando los daños (art. 2.3). La ley no exige que sea por escrito, pero es la forma de poder demostrarlo.
¿Un anuncio hecho con IA puede ser publicidad engañosa?
Sí, como cualquier otro. La publicidad engañosa es ilícita (Ley 34/1988 General de Publicidad, art. 3.e), y es desleal la información que, aun siendo cierta, por su presentación induce a error sobre las características del producto (Ley 3/1991, art. 5.1). Y, como recuerda la Comisión, etiquetar algo como IA no legitima un contenido ilícito.
¿Es delito un deepfake en España?
No hay en el Código Penal un delito específico de ultrafalsificaciones: el que proponía un proyecto de ley caducó el 6 de octubre de 2026. Eso no hace legal cualquier deepfake. Y desde el 2 de diciembre de 2026, el Reglamento europeo prohíbe usar IA para generar imágenes, vídeos o audios realistas íntimos o sexualmente explícitos de una persona identificable sin su consentimiento. Para un caso concreto, un abogado.
¿Hay que etiquetar un vídeo con avatar que solo ven los empleados (formación interna)?
Si el avatar es realista, sí: el ejemplo de la Comisión es justo el avatar del consejero delegado felicitando a la plantilla. En un uso interno cerrado, el código de buenas prácticas admite que el aviso vaya en la plataforma antes de verlo. Lo que queda fuera son los textos de comunicación interna.
¿Una obra creativa, de humor o de ficción hecha con IA también lleva aviso?
Sí, pero más ligero: si forma parte de una obra manifiestamente creativa, satírica, artística o de ficción, basta con indicarlo de una manera adecuada que no estropee la obra (art. 50.4), por ejemplo en los créditos o la descripción. La publicidad no suele contar como obra creativa, y si una pieza mezcla información y ficción, manda lo informativo.